Ley19002·2012

MODIFICACION EN LA DEDUCCION Y DEVOLUCION DEL IVA EN LOS COMBUSTIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2012

Fecha de publicación

23/11/2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en la presente ley regirá a partir del primer día del mes de su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 2012Promulgación (19002)
  2. 23 de noviembre de 2012Publicación (19002)