Artículo 1 — Artículo 1
Las elecciones internas de los Partidos Políticos para seleccionar candidatura única a la Presidencia de la República, a que refiere el artículo 1 de la Ley N° 17.690, de 21 de setiembre de 2003, se realizarán, por esta única vez, para el próximo período electoral, el primer domingo del mes de junio del año 2014.