Ley19005·2012

REALIZACION DE LAS ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, EL PRIMER DOMINGO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2012

Fecha de publicación

29/11/2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las elecciones internas de los Partidos Políticos para seleccionar candidatura única a la Presidencia de la República, a que refiere el artículo 1 de la Ley N° 17.690, de 21 de setiembre de 2003, se realizarán, por esta única vez, para el próximo período electoral, el primer domingo del mes de junio del año 2014.

Artículo 2Artículo 2

En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, las fechas para el plan de inscripciones, así como para las solicitudes y juicios de exclusión, serán las establecidas en los artículos 2°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 16.910, de 9 de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Corte Electoral a ajustar fechas y plazos que correspondan para cumplir con lo dispuesto por la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 2012Promulgación (19005)
  2. 29 de noviembre de 2012Publicación (19005)