Ley19021·2012

AUTORIZACION EL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DEL BROU EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 2012

Fecha de publicación

12 de julio de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 75.100.000 (setenta y cinco millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de US$ 90.596.885 (noventa millones quinientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de setecientos cincuenta y un acciones.

Artículo 3Artículo 3

Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 613 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 16 de marzo de 2011.

Artículo 4Artículo 4

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 5Artículo 5

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de diciembre de 2012Promulgación (19021)
  2. 7 de diciembre de 2012Publicación (19021)