Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 75.100.000 (setenta y cinco millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de US$ 90.596.885 (noventa millones quinientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).