Ley19028·2012

FIJACION DEL REGIMEN DE TRABAJO DEPENDIENTE DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE DESEMPEÑEN DETERMINADAS TAREAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/2012

Fecha de publicación

28/12/2012

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 2012Promulgación (19028)
  2. 28 de diciembre de 2012Publicación (19028)