Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase feriado laborable para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 8 de enero de cada año, con motivo de conmemorarse en esa fecha el comienzo del proceso fundacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase feriado laborable para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 8 de enero de cada año, con motivo de conmemorarse en esa fecha el comienzo del proceso fundacional.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.