Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la promulgación de la presente ley, así como los actos y negocios jurídicos celebrados en base a dichos planos, cuando estos o aquellos hayan sido realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2°, 15 y 16 de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, y sus modificativas. En dichos casos, no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 10.723.
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