Artículo 1 — Artículo 1
Créase la "Medalla Delmira Agustini" con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales, y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.