Ley19050·2013

CREACION DE "LA MEDALLA DELMIRA AGUSTINI"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 2013

Fecha de publicación

14/01/2013

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Créase la "Medalla Delmira Agustini" con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales, y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el registro de la "Medalla Delmira Agustini", su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 2013Promulgación (19050)
  2. 14 de enero de 2013Publicación (19050)