Ley19051·2013

FIJACION DE DESCUENTO EN LA PRIMA POR PRESENTISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 2013

Fecha de publicación

14/01/2013

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2Artículo 2

Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 2013Promulgación (19051)
  2. 14 de enero de 2013Publicación (19051)