Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
El Poder Ejecutivo, en el término de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, formará una Comisión Especial con el cometido de redactar un proyecto de ley que legisle en forma exclusiva el régimen de responsabilidad infraccional juvenil, en el marco de las definiciones y principios consagrados por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales aplicables. Se priorizarán en todos los casos, los grados de responsabilidad del joven, así como las medidas alternativas a la internación y su proceso de inclusión social. Antes del 31 de julio de 2013, el Poder Ejecutivo deberá enviar al Poder Legislativo el proyecto de ley referido.
Artículo 6 — Artículo 6
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Judicial deberá presentarle a la Asamblea General un informe cuatrimestral detallando los resultados de su aplicación.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.