Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase hasta el 17 de julio de 2013, el término para el pago del complemento del beneficio del seguro de desempleo de los empleados de PLUNA S.A., establecido por el artículo 9° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012. Esta prórroga será aplicable a los empleados o exempleados de PLUNA S.A. que se encuentran en seguro de desempleo. Mantiénese el límite establecido en la referida norma por el cual la totalidad de las sumas percibidas por este concepto no podrá exceder el monto que corresponda por indemnización por despido común, debiéndose imputar a dicho concepto los montos percibidos.