Ley19058·2013

PRORROGA DE PAGO DEL COMPLEMENTO DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA LOS EMPLEADOS O EX EMPLEADOS DE PLUNA S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 2013

Fecha de publicación

22/01/2013

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Prorrógase hasta el 17 de julio de 2013, el término para el pago del complemento del beneficio del seguro de desempleo de los empleados de PLUNA S.A., establecido por el artículo 9° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012. Esta prórroga será aplicable a los empleados o exempleados de PLUNA S.A. que se encuentran en seguro de desempleo. Mantiénese el límite establecido en la referida norma por el cual la totalidad de las sumas percibidas por este concepto no podrá exceder el monto que corresponda por indemnización por despido común, debiéndose imputar a dicho concepto los montos percibidos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 2013Promulgación (19058)
  2. 22 de enero de 2013Publicación (19058)