Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndense hasta el 30 de junio de 2013, el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones fiscales referidas en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008.