Artículo 1 — Artículo Unico
Derógase el artículo 288 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 2013
Fecha de publicación
5 de setiembre de 2013
Artículo 1 — Artículo Unico
Derógase el artículo 288 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.