Ley19077·2013

DECLARACION DEL "DIA NACIONAL DE LA RESUCITACION CARDIACA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 2013

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el día 11 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Resucitación Cardíaca".

Artículo 2Artículo 2

En dicha fecha y en adhesión al Día Latinoamericano de la Resucitación Cardíaca, el Ministerio de Salud Pública realizará actividades para la promoción de la ley y su contexto.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y el Consejo Nacional de Resucitación promoverán la realización de las actividades de aprendizaje de las maniobras de resucitación cardíaca.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de mayo de 2013Promulgación (19077)
  2. 9 de mayo de 2013Publicación (19077)