Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día 11 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Resucitación Cardíaca".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 2013
Fecha de publicación
5 de setiembre de 2013
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día 11 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Resucitación Cardíaca".
Artículo 2 — Artículo 2
En dicha fecha y en adhesión al Día Latinoamericano de la Resucitación Cardíaca, el Ministerio de Salud Pública realizará actividades para la promoción de la ley y su contexto.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y el Consejo Nacional de Resucitación promoverán la realización de las actividades de aprendizaje de las maniobras de resucitación cardíaca.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.