Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado, el día 8 de julio de 2013, con motivo de conmemorarse los doscientos cincuenta años de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado, el día 8 de julio de 2013, con motivo de conmemorarse los doscientos cincuenta años de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga, en la fecha indicada en el artículo 1°, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en las Secciones 2ª, 4ª y 6ª del departamento de Maldonado.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.