Artículo 1 — Artículo Unico
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá conceder créditos o avales a República Microfinanzas S.A., en tanto sea propietario del 100% (cien por ciento) del capital social. A estos efectos, no será aplicable la prohibición dispuesta en el numeral 4) del artículo 22 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010.