Artículo 1 — Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado para que, en conjunto, ingresen un total de ciento cincuenta empleados del Banco Bandes Uruguay S.A. Los empleados que podrán ser considerados para ingresar de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, deberán haber figurado en la plantilla del Banco Bandes Uruguay S.A. al 31 de marzo de 2013 y no haber configurado causal jubilatoria a la fecha de la promulgación de la presente ley.