Ley19094·2013

AUTORIZACION AL BCU, BROU Y BSE PARA EL INGRESO DE EMPLEADOS DEL BANCO BANDES URUGUAY S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/2013

Fecha de publicación

27/06/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado para que, en conjunto, ingresen un total de ciento cincuenta empleados del Banco Bandes Uruguay S.A. Los empleados que podrán ser considerados para ingresar de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, deberán haber figurado en la plantilla del Banco Bandes Uruguay S.A. al 31 de marzo de 2013 y no haber configurado causal jubilatoria a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Quienes ingresen en virtud de lo previsto en la presente ley, tendrán la condición de funcionarios públicos presupuestados.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo previsto en los artículos anteriores, no será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1° y 5° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 y modificativas. Sin perjuicio de ello, las tres instituciones quedan habilitadas para realizar a los empleados a ingresar evaluaciones psicolaborales a fin de determinar su ajuste a los perfiles requeridos por cada institución.

Artículo 4Artículo 4

Los ingresos que se produzcan al amparo de la presente ley deberán efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. Se faculta a las tres instituciones a ajustar la estructura de cargos y los créditos presupuestales a fin de permitir dichos ingresos. Tales ajustes deberán contar con la previa aprobación e informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de junio de 2013Promulgación (19094)
  2. 27 de junio de 2013Publicación (19094)