Ley19098·2013

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CONFECCION DE PROTOCOLO DE PREVENCION, DETECCION E INTERVENCION DE MALTRATOS EN CUALQUIER CENTRO EDUCATIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/2013

Fecha de publicación

7 de febrero de 2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se declara de interés nacional la confección de un protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país.

Artículo 2Artículo 2

(Objetivo).- El protocolo establecido en el artículo 1° de esta ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país.

Artículo 3Artículo 3

Se dispondrá en todos los centros educativos del país, públicos y privados, habilitados y no habilitados, en los niveles preescolares, de primaria y de secundaria, la aplicación del referido protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública determinará los contenidos del referido protocolo.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 2013Promulgación (19098)
  2. 2 de julio de 2013Publicación (19098)