Ley19128·2013

DECLARACION AL MAR TERRITORIAL Y A LA ZONA ECONOMICA DE LA REPUBLICA "SANTUARIO DE BALLENAS Y DELFINES"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/2013

Fecha de publicación

27/09/2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República Oriental del Uruguay "Santuario de Ballenas y Delfines", con el alcance que se establece en el articulo 2° de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Quedan prohibidas en dicho mar territorial y en la zona económica exclusiva las siguientes actividades, ya sean ejecutadas por embarcaciones de bandera nacional o extranjera: A) La persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento a proceso de transformación, de cualquier especie de ballenas y delfines. B) El transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos, exceptuando los casos de interés científico y sanitario, declarados tales por las autoridades nacionales competentes. C) La retención, agresión o la molestia intencional que conduzca a la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines. La no observancia de esta prohibición será sancionada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y en cualquier otra disposición de protección que regule la materia.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al Poder Ejecutivo la promoción de la protección y conservación de las ballenas y delfines en forma compatible con las actividades productivas de interés para el país.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 2013Promulgación (19128)
  2. 27 de setiembre de 2013Publicación (19128)