Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el primer viernes del mes de octubre de cada año "Día del Bebé".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el primer viernes del mes de octubre de cada año "Día del Bebé".
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Gabinete Social, organizará y promocionará durante ese día, actividades destinadas a difundir el conocimiento y a promover actividades destinadas a reconocer la relevancia de esta etapa de la vida en el desarrollo humano.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.