Artículo 1 — Artículo Unico
Inclúyese en el artículo único de la Ley N° 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al Personal Superior del escalafón K "Personal Militar", subescalafón Justicia Militar (JM) de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, habiendo cumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples. El haber de retiro del mencionado Personal no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que perciban titulares de grados inferiores del escalafón K "Personal Militar" en situación de retiro con los mismos datos presupuestales. Asimismo, se incluye en el artículo único de la Ley N° 16.674 mencionada, al Personal Civil equiparado a Personal Superior de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso citado, que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, habiendo cumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios simples. El haber de retiro de este personal no podrá ser inferior a la pasividad, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que perciban titulares del mismo grado del escalafón K "Personal Militar" en situación de retiro con los mismos datos presupuestales.