Ley19140·2013

PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION INFANTIL Y ADOLESCENTE A TRAVES DE LA PROMOCION DE HABITOS ALIMENTICIOS SALUDABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

28/10/2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La presente ley tiene por finalidad proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales, públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir, actuando sobre este factor de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad, hipertensión arterial y así en las enfermedades crónicas no trasmisibles vinculadas a los mismos.

Artículo 2Artículo 2

Son objetivos específicos de esta ley: A) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados. B) Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población, iniciando en la infancia la educación pertinente. C) Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en cantinas y quioscos que se encuentren dentro de los locales educativos. D) Incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas aptos para celíacos y diabéticos como forma de promover la equidad también a este nivel. E) Promover que la oferta de alimentos y bebidas en cantinas, quisocos y locales ubicados en el interior de los locales educativos se adecuen al listado establecido en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública confeccionará un listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población de los centros educativos en forma general (alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad. El Ministerio de Educación y Cultura incluirá en el sistema educativo el tema de los hábitos alimenticios saludables y estimulará el consumo de agua potable y la realización de actividades físicas contrarias al sedentarismo.

Artículo 4Artículo 4

Se prohíbe la venta, publicidad, promoción o patrocinio en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3° de la presente ley. (*)

Artículo 5Artículo 5

No se permitirán dentro de los locales escolares o liceales saleros y otros recipientes que contengan sal que estén visible para los alumnos y que tengan por finalidad agregarla a los alimentos previamente preparados.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Salud Pública llevará adelante campañas de información destinadas a: A) Educar a la población general en el conocimiento de las enfermedades crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo. B) Promocionar los hábitos de vida saludable dentro de los que la dieta sana tiene un rol fundamental. C) Orientar y asesorar adecuadamente a las empresas industriales elaboradoras de alimentos en el desarrollo de productos hacia un perfil nutricional adecuado según los grupos de alimientos mencionados en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, hará aplicables las sanciones previstas en el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por parte del Ministerio de Salud Pública. (*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 2013Promulgación (19140)
  2. 28 de octubre de 2013Publicación (19140)
  3. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  4. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)