Artículo 1 — Artículo Unico
Inclúyese en el artículo único de la Ley N° 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al Personal Superior del escalafón K "Personal Militar" de la unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", perteneciente al programa 402 "Seguridad Social" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, habiendo cumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples. El haber de retiro del mencionado personal no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que perciban titulares de grados inferiores del escalafón K "Personal Militar" en situación de retiro con los mismos datos presupuestales.