Ley19156·2013

INCLUSION DE DETERMINADOS MILITARES A LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY 16.674

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2013

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2013

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Inclúyese en el artículo único de la Ley N° 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al Personal Superior del escalafón K "Personal Militar" de la unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", perteneciente al programa 402 "Seguridad Social" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, habiendo cumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples. El haber de retiro del mencionado personal no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que perciban titulares de grados inferiores del escalafón K "Personal Militar" en situación de retiro con los mismos datos presupuestales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 2013Promulgación (19156)
  2. 12 de noviembre de 2013Publicación (19156)