Ley19177·2013

INSTRUMENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS REFERIDOS EN LOS ARTICULOS 10 A 19 DE LA LEY 17.060

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2013

Fecha de publicación

1 de julio de 2014

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, exclusivamente en soporte electrónico. (*)

Artículo 2Artículo 2

Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus necesidades.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1998Modifica redacción (17060)
  2. 27 de diciembre de 2013Promulgación (19177)
  3. 7 de enero de 2014Publicación (19177)
  4. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  5. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)