Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase con el nombre de "Dr. Eduardo Guerra Méndez" al Hospital de la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase con el nombre de "Dr. Eduardo Guerra Méndez" al Hospital de la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.