Ley19279·2014

DESIGNACION ANUAL DE LA CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2014

Fecha de publicación

16/10/2014

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional del Cooperativismo, remitirá a la Asamblea General, antes del 15 de noviembre de cada año, un proyecto de ley por el que se designa la Capital Nacional del Cooperativismo para el año siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Instituto Nacional del Cooperativismo la organización, promoción y difusión del programa de actividades previsto para la celebración del evento, en coordinación con la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas y el Gobierno Departamental respectivo.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 2014Promulgación (19279)
  2. 16 de octubre de 2014Publicación (19279)