Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados", de 10 de setiembre de 1815, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.