Artículo 1 — Artículo 1
Derógase la Ley N° 17.995, de 24 de julio de 2006.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase la Ley N° 17.995, de 24 de julio de 2006.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su promulgación.
Artículo 46 — Artículo 46
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.