Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores sugerirán los nombres de las personas que reúnen las condiciones personales de los dos miembros a que refiere el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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