Ley19336·2015

MODIFICACION DE LA LEY 18.100 QUE CREO EL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2015

Fecha de publicación

9 de abril de 2015

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El saldo no ejecutado del Fondo creado a través del numeral 3) del artículo 1° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, y los remanentes integrantes en ese saldo de la Ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002, se destinarán a financiar las inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua. El Instituto Nacional de la Leche (Inale) será la institución encargada de elaborar la propuesta técnica para la utilización del fondo mencionado y responsable de la ejecución y administración de las inversiones. Para ello, el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) transferirá a dicho Instituto la totalidad del monto destinado a dichos fines.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de febrero de 2007Deroga (18100)
  2. 14 de agosto de 2015Promulgación (19336)
  3. 4 de setiembre de 2015Publicación (19336)