Ley19384·2016

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DE LA CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2016

Fecha de publicación

5 de mayo de 2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de abril de 2016Promulgación (19384)
  2. 5 de mayo de 2016Publicación (19384)