Ley19394·2016

SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 224, 225, 227 A 257 y 269 DE LA LEY 19.276, CODIGO ADUANERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2016

Fecha de publicación

6 de julio de 2016

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Suspéndese la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el 16 de julio de 2017. Suspéndese la vigencia del artículo 275 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en lo que refiere a la derogación de los artículos 250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas, en cuanto refieran a aspectos procesales, hasta el 16 de julio de 2017, restableciéndose la vigencia de los artículos referidos hasta dicha fecha. Convalídanse los procesos aduaneros y sus actos procesales que, a partir del 1° de marzo de 2016, hayan sido tramitados aplicando los artículos pertinentes de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas. Las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas previstas en los artículos 224 a 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se regirán para las etapas no concluidas por las normas de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas. Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso significará retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de mayo de 2016Promulgación (19394)
  2. 7 de junio de 2016Publicación (19394)