Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a asumir el costo de los intereses generados por los créditos o préstamos que se otorgaren por las instituciones de intermediación financiera de plaza a las empresas lácteas exportadoras Calcar, Claldy, Conaprole y Pili, durante el período de gracia que se pacte en dichas operaciones, el que no podrá superar los tres años. Dicho costo no podrá superar el equivalente a una tasa de 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) en dólares estadounidenses sobre un monto máximo de crédito de US$ 66.000.000 (sesenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América); correspondiente al saldo impago por Corpovex a las mencionadas empresas por exportaciones efectuadas entre el 29 de setiembre de 2015 y el 23 de noviembre de 2015 en el marco del Memorándum de Entendimiento de fecha 6 y 7 de julio de 2015, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. Este costo será de cargo de Rentas Generales y se imputará en el Inciso 24 "Diversos Créditos", en un objeto de gasto específico.