Artículo 1 — Artículo Unico
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, a todos los efectos impositivos la acuicultura será considerada actividad agropecuaria.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, a todos los efectos impositivos la acuicultura será considerada actividad agropecuaria.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.