Ley19402·2016

CONSIDERACION A LA ACUICULTURA COMO ACTIVIDAD AGROPECUARIA, A TODOS LOS EFECTOS IMPOSITIVOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 68 DE LA LEY 19.175

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/2016

Fecha de publicación

29/06/2016

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, a todos los efectos impositivos la acuicultura será considerada actividad agropecuaria.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 2016Promulgación (19402)
  2. 29 de junio de 2016Publicación (19402)