Ley19446·2016

REGULACION DEL REGIMEN DE LIBERTAD PROVISIONAL, CONDICIONAL Y ANTICIPADA Y PENAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/2016

Fecha de publicación

14/11/2016

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

El beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación: A) Violación (artículo 272 del Código Penal). B) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida (numeral 1° del artículo 317 del Código Penal). C) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal). D) Hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes (artículo 341 del Código Penal). E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal). F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis del Código Penal). G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal). H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal). I) Homicidio y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal). J) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas. K) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.

Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

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Artículo 9Artículo 9

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Artículo 10Artículo 10

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Artículo 11Artículo 11

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Artículo 12Artículo 12

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Artículo 13Artículo 13

(Presupuestos).- 13.1 La libertad condicional es un beneficio que se otorga a petición de parte o por medio de su letrado patrocinante, a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, cuando teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida pueda formularse un pronóstico favorable de reinserción social. En tal caso, la pena se cumplirá en libertad en la forma y condiciones previstas por la ley. 13.2 El penado podrá solicitar la libertad condicional en un plazo perentorio de diez días hábiles posteriores a que haya quedado ejecutoriada la sentencia de condena, suspendiéndose su reintegro a la cárcel hasta tanto se resuelva si se le otorga dicho beneficio, el que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. 13.3 El liberado condicional queda sujeto a vigilancia de la autoridad, en los términos dispuestos en el Código Penal, por el saldo de pena que resultare de la liquidación respectiva.

Artículo 14Artículo 14

(Trámite).- 14.1 Aprobada la liquidación, el juez competente solicitará al Instituto Técnico Forense dentro del plazo de tres días la planilla de antecedentes judiciales del penado, actualizada a no más de sesenta días de su emisión. 14.2 Si dicha planilla no registra que haya sido condenado por nuevo delito y el solicitante acreditare hallarse en condiciones de vida que permitan formular un pronóstico favorable de reinserción social, el juez, previa vista al Ministerio Público, podrá conceder la libertad condicional. Se liquidará el saldo de pena a cumplir, computando el tiempo de vigilancia que refiere el artículo 102 del Código Penal, a partir del momento en que el penado fue puesto en libertad. Si conforme a la liquidación efectuada la pena estuviese cumplida, el juez declarará extinguida la pena, efectuando las comunicaciones pertinentes. 14.3 En caso de existir saldo de pena, el condenado quedará sujeto a vigilancia de la autoridad y a su término el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, previa vista al Ministerio Público, se declarará extinguida la pena efectuándose las comunicaciones pertinentes. 14.4 No podrá otorgarse el beneficio de la libertad condicional si, agregada la respectiva planilla de antecedentes, resulta que el condenado fue procesado por la comisión de nuevo delito durante el lapso en que estuvo en libertad provisional.

Artículo 15Artículo 15

(Impugnación).- La sentencia que resuelva el pedido de libertad condicional podrá ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación. Solo tendrá efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que deniegue la libertad condicional.

Artículo 16Artículo 16

(Reiteración).- Se entiende por tal, el acto de cometer un nuevo delito en el país o fuera de él, antes de obtener sentencia condenatoria por la comisión de un delito anterior, estando en uso del beneficio de cualquier régimen de libertad.

Artículo 17Artículo 17

(Limitaciones a la reiteración).- No existe reiteración entre delitos dolosos y culpables, entre delitos comunes y militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas.

Artículo 18Artículo 18

A los efectos de los procesados o condenados extranjeros residentes o no residentes en nuestro país, se establecen además de las normas generales, las siguientes disposiciones especiales: 18.1 En el caso de extranjeros no residentes, bastará la caución juratoria para el otorgamiento de la autorización para salir del país en forma definitiva, no siendo necesaria la presentación del inculpado a los efectos del cierre de la causa. 18.2 La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el procesado o penado sea un extranjero no residente. 18.3 Podrá el excarcelado provisional, el liberado en forma condicional o anticipada, ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por la ley procesal penal siempre que hayan constituido caución sea de carácter real, personal o juratoria.

Artículo 19Artículo 19

Estas normas son de aplicación inmediata a su promulgación y continuarán en vigencia en todo aquello que sea concordante y complementario a lo dispuesto por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 2016Promulgación (19446)
  2. 14 de noviembre de 2016Publicación (19446)
  3. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
  4. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
  5. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
  6. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
  7. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
  8. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
  9. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
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