Ley19462·2016

APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2016

Fecha de publicación

1 de mayo de 2017

Artículos (50)

Artículo 1Artículo 1

El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda -excepto los políticos y de particular confianza- que se desempeñen en cargos presupuestados o con contrato de función pública, en régimen de subordinación jerárquica. Son cargos de particular confianza los de Gerente General, Secretario General, Asesor Letrado y Asesor de Comunicación Institucional. (*)

Artículo 2Artículo 2

El ejercicio de la función pública en la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) deberá respetar las normas de conducta a que refieren la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y su Decreto Reglamentario N° 30/003, de 23 de enero de 2003, los principios de actuación administrativa contenidos en el artículo 2° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los convenios colectivos vigentes, las normas que se establecen en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la autoridad competente, todo ello en el marco de los siguientes principios constitucionales: A) El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. B) Los funcionarios de la ANV están al servicio de la nación y no de una fracción política. C) En lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determina entre sus integrantes. Ello no obsta al ejercicio de los derechos sindicales previstos en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006. (*)

Artículo 3Artículo 3

El presente Estatuto se rige por los principios fundamentales y valores organizacionales que se detallan a continuación: A) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de calificación. B) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva. C) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad. D) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. E) Capacitación y formación. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) fomentara a capacitación y perfeccionamiento permanente de sus funcionarios garantizándoles la igualdad de acceso y oportunidad, de acuerdo con las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. F) Relaciones laborales. Se respetará lo establecido en los convenios colectivos vigentes y actas y acuerdos paritarios y será preceptiva la conformación de ámbitos paritarios de negociación en los asuntos que así lo prevean las leyes en la materia. G) Estructura escalafonaria. Las normas presupuestales y reglamentarias determinarán los cargos presupuestales y la estructura escalafonaria y jerárquica de la ANV. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Directorio podrá constituir comisiones asesoras en las que existirá representación elegida por el personal, con fines de colaboración, en lo relacionado con el cumplimiento de este Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, la reglamentación del trabajo y la aplicación de las medidas disciplinarias, a efectos de obtener el aporte de los funcionarios en la racionalización de la gestión de la Institución. (*)

Artículo 5Artículo 5

Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se requiere: A) Ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los ciudadanos legales no podrán ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. B) Voto. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de control de la obligación del voto. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa. C) Aptitud moral. Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo acreditada en la forma que establezca la reglamentación. D) Aptitud física. Tener aptitud física certificada mediante el carné de salud básico, único y obligatorio a que refiere la reglamentación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre ingreso de personas discapacitadas. E) Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Haber cumplido con las obligaciones de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940, de instrucción militar obligatoria, en lo relativo al Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Este requisito no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título profesional o técnico, expedido o revalidado por autoridad nacional, haber desempeñado un cargo de función pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria. F) Inexistencia de destitución. No haber sido destituido como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo, cuando correspondiere. G) Inexistencia de inhabilitación. No haber sido inhabilitado como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. (*)

Artículo 6Artículo 6

El ingreso de funcionarios a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), a excepción de los correspondientes al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, será por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, entre quienes, reuniendo las condiciones previstas en el artículo precedente, tengan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo a proveer. El ingreso al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios se hará por sorteo y prueba de suficiencia. Los llamados externos para la provisión de cargos del Sistema Escalafonario ANV, siguiendo las normas de publicidad vigentes para el régimen general, solo podrán hacerse previa declaración de desierto del llamado interno convocado a esos efectos. El Directorio podrá disponer la designación directa de profesionales y técnicos, cuando se haya declarado desierto el llamado externo a aspirantes a concurso. (*)

Artículo 7Artículo 7

El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) reglamentará todo lo relacionado con los concursos y pruebas de ingreso así como la constitución de los Tribunales, en los que se incluirá un veedor sindical. (*)

Artículo 8Artículo 8

El ingreso de personal se hará siempre por el grado inferior al subescalafón correspondiente. (*)

Artículo 9Artículo 9

Todas las designaciones de ingreso tendrán carácter provisorio por el término de doce meses, durante el cual el Directorio podrá dejar sin efecto el acto administrativo respectivo, por resolución fundada. Transcurrido dicho plazo sin que exista manifestación expresa del Directorio, el funcionario adquiere derecho a la permanencia en el cargo quedando amparado en las disposiciones del presente Estatuto. La permanencia en el ejercicio de las funciones de alta conducción queda sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación correspondiente. (*)

Artículo 10Artículo 10

En todos los casos la designación será dispuesta por Resolución del Directorio, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

Artículo 11Artículo 11

El funcionario deberá tomar posesión del cargo dentro del plazo de diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dejará sin efecto la designación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la División Gestión y Desarrollo Humano o quien haga sus veces, mediando causa justificada. (*)

Artículo 12Artículo 12

La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se compondrá de escalafones, subescalafones y cargos y será ocupada por funcionarios pertenecientes a dos Sistemas Escalafonarios: el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, integrado por funcionarios ingresados a la ANV producto de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y el Sistema Escalafonario ANV, integrado con funcionarios ingresados directamente a la ANV mediante concurso o migración voluntaria desde el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125. No se harán llamados externos para la provisión de los cargos del Sistema Escalafonario ANV, mientras existan funcionarios Ley N° 18.125 en condiciones de ocupados o ser asociados a los mismos. (*)

Artículo 13Artículo 13

Definición de escalafón: Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende. (*)

Artículo 14Artículo 14

Definición de subescalafón: Se entiende por subescalafón el conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido subagrupados en atención a la exigencia del nivel de formación y responsabilidad que se requiere para su ejercicio. (*)

Artículo 15Artículo 15

Definición de cargo: El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad, previsto en el presupuesto. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. (*)

Artículo 16Artículo 16

Titularidad del cargo: Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñarlo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. (*)

Artículo 17Artículo 17

Definición de ocupaciones: Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos. (*)

Artículo 18Artículo 18

Definición de grado: Se entiende por grado los diferentes niveles dentro de los cargos correspondientes a los escalafones. (*)

Artículo 19Artículo 19

El Directorio podrá autorizar el cambio de escalafón o subescalafón al funcionario que así lo solicite, siempre que este último cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso al nuevo escalafón. Deberá hacerlo por el grado de inicio del nuevo escalafón o subescalafón pero no podrá percibir un sueldo inferior al que gozaba. En ningún caso dicho acto podrá lesionar derechos subjetivos. (*)

Artículo 20Artículo 20

Los funcionarios Ley N° 18.125, incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) producto del proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), podrán ingresar a cargos del Sistema Escalafonario de la ANV, por concurso o por migración voluntaria. En estos casos ingresarán al nivel ocupacional que corresponda según la reglamentación y no necesariamente al grado inferior (a excepción de los escalafones a los que la reglamentación determine su ingreso por concurso en forma exclusiva) y pasarán a regirse por los niveles de carrera del Sistema Escalafonario ANV. Los funcionarios Ley N° 18.125 que no ingresen al Sistema Escalafonario ANV permanecerán en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, pudiendo desempeñar tareas asociadas o asociables a cargos del Sistema Escalafonario ANV. En estos casos los cargos se considerarán ocupados. Los funcionarios Ley N° 18.125 que no tengan tareas asociadas o asociables a cargos en el Sistema Escalafonario ANV mantendrán su situación en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, en tanto no se aplique el artículo 32 de la citada ley. En los casos mencionados en los incisos segundo y tercero de este artículo, mantendrán el corrimiento automático de grados de la Escala Patrón Única de la Banca Oficial. (*)

Artículo 21Artículo 21

La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) propenderá a capacitar a sus funcionarios con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente y garantizará la igualdad de acceso y oportunidades. (*)

Artículo 22Artículo 22

Se facilitará la concurrencia de los funcionarios a los cursos a que asistan, sean estos curriculares, universitarios, de especialización o perfeccionamiento u otras actividades que por su naturaleza signifiquen un beneficio directo o indirecto para el Organismo. (*)

Artículo 23Artículo 23

La evaluación del desempeño se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. (*)

Artículo 24Artículo 24

Los funcionarios del Organismo cualquiera sea el grado al que ingresan, serán evaluados en su desempeño y aptitudes periódicamente, de acuerdo con la reglamentación respectiva, la que establecerá los órganos y el procedimiento, así como los factores a utilizarse en la evaluación. (*)

Artículo 25Artículo 25

El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. (*)

Artículo 26Artículo 26

El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse a la convocatoria para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. (*)

Artículo 27Artículo 27

Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja personal. Los cargos del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 que queden vacantes serán suprimidos. (*)

Artículo 28Artículo 28

Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tienen los siguientes derechos, los que serán ejercidos en la forma que establezcan las leyes, los convenios colectivos y la reglamentación que apruebe el Directorio de la ANV: A) Derecho a la justa remuneración. B) Derecho a las remuneraciones especiales y complementos vigentes. C) Derecho a los beneficios sociales que establecen las leyes, los convenios colectivos y los acuerdos paritarios. D) Derecho a desempeñar las funciones del cargo mientras permanezcan en el mismo. E) Derecho a la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados. F) Derecho a la limitación de la jornada laboral. G) Derecho al descanso semanal. H) Derecho a la licencia anual y licencias especiales que establezcan las leyes y la reglamentación. I) Derecho de asociación. J) Derecho de sindicalización. K) Derecho de libre expresión del pensamiento. L) Derecho de huelga. M) Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. N) Derecho a la negociación colectiva. O) Derecho al cambio de tareas por gravidez e impedimento físico. P) Derechos jubilatorios. Q) El beneficio de casa-habitación cuando sea condición inherente al ejercicio del cargo. R) Derecho al cobro por diferencias por subrogación cuando ella haya sido dispuesta por resolución del Directorio y hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo y hasta un máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo de ciento ochenta días deberá proveerse el cargo en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo antedicho. S) Derecho a la protección y defensa por parte de la ANV en caso de que, como consecuencia del ejercicio regular y correcto de su función, sea objeto de amenaza, ataque, injuria o difamación. Los derechos que se enumeran no tienen carácter taxativo, serán de aplicación aquellos que la Constitución de la República y la ley reconocen a los trabajadores en general y a los funcionarios públicos en particular, así como los que deriven de los convenios colectivos que en cada caso sean de aplicación. (*)

Artículo 29Artículo 29

A cada funcionario corresponderá un legajo individual con foja de servicios ordenado y al día, en el que consten sus méritos y deméritos y toda otra anotación referida al mismo, de los que podrá obtener vista. (*)

Artículo 30Artículo 30

Son garantías fundamentales de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV): A) La notificación, de acuerdo con lo que establezca el reglamento respectivo, de todas las resoluciones que los afecten y de todas las anotaciones que se hagan en sus legajos personales. B) El derecho a la defensa y al debido proceso. C) La representación por uno o más delegados del personal en los Tribunales de Calificación, Ascensos, Disciplina y en todos aquellos órganos que tengan por objeto el estudio de asuntos en que se halle involucrado el interés personal. D) Todos los demás que se reconocen por la Constitución de la República, el presente Estatuto y los reglamentos. (*)

Artículo 31Artículo 31

Son nulas las resoluciones y las anotaciones que se pongan en los legajos personales, que no hayan sido debidamente notificadas a los interesados. (*)

Artículo 32Artículo 32

Ningún sumario ni investigación administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos se considerará concluido mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa. La notoriedad objetiva del hecho imputado no exime a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causa de justificación u otras razones. (*)

Artículo 33Artículo 33

Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, conforme a las normas vigentes. (*)

Artículo 34Artículo 34

Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) regirán su actuación por las normas de conducta de la función pública dictadas con carácter general por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, su reglamentación (Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003), las normas de actuación dispuestas por el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, las resoluciones del Directorio y las órdenes e instrucciones de sus superiores sin perjuicio de las disposiciones siguientes. (*)

Artículo 35Artículo 35

Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) están obligados a: A) Ejercer personalmente sus funciones, en forma eficiente. El titular no podrá confiar el desempeño a otra persona, sea en forma total o parcial, momentánea o permanente. B) Aceptar los destinos y los traslados conferidos y cumplir las comisiones asignadas, siempre que sean debidamente fundamentados. C) Obedecer las reglamentaciones generales y las órdenes que en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito si de su cumplimiento debe quedar constancia en un expediente, expedirse algún recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o particulares. En caso de que el subordinado considere que el cumplimiento de la orden pueda implicar responsabilidad para el que la ejecute, tendrá derecho a solicitar que la orden se le de por escrito, fechada y firmada y la deberá cumplir de inmediato, siendo la responsabilidad únicamente del Superior. En este caso, la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia de División o Área respectiva, Gerencia General o Presidencia del Directorio, según corresponda, por quien dio la orden. El deber de obedecer desaparece cuando la orden impartida, aunque lo sea por escrito, implique en forma evidente responsabilidad penal para quien la cumpla. D) Proporcionar con absoluta fidelidad y precisión, los datos que deben inscribirse en su legajo personal y declarar los vínculos de parentesco a que refiere el literal C) del artículo 38 de la presente ley. E) Desarrollar sus funciones procurando el cumplimiento de los objetivos de la ANV, ser responsables de la buena ejecución de las tareas que le son confiadas, debiendo estar en conocimiento de las disposiciones del Organismo circuladas o puestas en su conocimiento de forma fehaciente. F) Respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes debe tratar en su desempeño funcional y evitar toda clase de desconsideración. G) Abstenerse de realizar actos dentro o fuera de la ANV que afecten el prestigio de la Institución, del cargo que ocupan o la condición de funcionario público. H) Mantener discreción respecto de los actos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones y guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservados o confidenciales en virtud de su naturaleza o sean declarados tales por ley, reglamento o disposición del Directorio de la ANV u otra autoridad administrativa. I) Sustituir temporalmente al Superior en caso de ausencia por cualquier concepto, sin que ello importe la liquidación de diferencias de remuneración, hasta que se cumpla el plazo previsto en el literal R) del artículo 28 de la presente ley. J) Denunciar formalmente las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. K) Actuar con transparencia en el cumplimiento de su función y cumplir con los deberes y obligaciones relativas al acceso a la información pública con el alcance y en el marco que las leyes generales y las reglamentaciones internas disponen en la materia. L) Poner de inmediato en conocimiento del jerarca respectivo, toda citación judicial o administrativa que reciba para declarar en cuestiones que haya conocido en el ejercicio de sus funciones. (*)

Artículo 36Artículo 36

Sin perjuicio de las prohibiciones que establezcan las normas de conducta de los funcionarios públicos en general, a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) les está prohibido: A) Tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el Organismo ni tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones propias del cargo que desempeñan. Cesa esta prohibición cuando se trate de asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, concubina, descendientes o ascendientes, situación que deberá ser declarada en forma previa. B) Aconsejar a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores, gestores cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. C) Intervenir en asuntos en los que tengan interés directo o indirecto familiares o personas con los que se encuentren vinculados convencional o profesionalmente, sin perjuicio de lo establecido en el literal A) de este artículo. D) Los profesionales no podrán confeccionar ni firmar documentos de terceros para ser presentados ante la ANV ni actuar en contrataciones con la misma, ni dirigir obras que estén sujetas a su contralor. E) Contratar con la ANV a título personal o a través de firmas, empresas o entidades que presenten ofertas, con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o dependencia. F) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos de la ANV fuera de la actividad funcional, salvo los casos en que las leyes y reglamentos permitan el uso. G) El manejo de fondos en forma distinta a la legalmente autorizada, siendo, no responsables de su pago cuando comprometan cualquier erogación sin estar autorizados para ello. El funcionario está obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de la versión, utilización o gestión de los fondos recibidos. H) Utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al organismo o asignados a su uso o consumo para fines personales. I) Adquirir viviendas en los remates extrajudiciales que realiza la ANV. (*)

Artículo 37Artículo 37

Los funcionarios deben distinguir y separar los intereses personales del interés público. En tal virtud, deben adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al jerarca para que este adopte la resolución al respecto. (*)

Artículo 38Artículo 38

Sin perjuicio de las incompatibilidades que alcanzan a los funcionarios Públicos en general, los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) estarán sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades: A) No podrán ser dependientes, auditores, consultores, socios o directores de personas físicas o jurídicas, en su caso, vinculadas habitualmente con la ANV o que se encuentren sujetas al contralor de las oficinas de la Institución o que contraten obras o suministros con esta. B) Si los funcionarios indicados en el literal anterior estuvieran vinculados con empresas que accidentalmente se relacionaran con la Agencia, deberán excusarse de actuar en las gestiones respectivas, si los expedientes relativos a dichas empresas se radicaran en las dependencias en donde cumplen sus funciones. C) No podrán desempeñar funciones en la misma unidad, ni vinculados entre si por relación de dependencia, las cónyuges, los concubinas ni los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción. (*)

Artículo 39Artículo 39

Los funcionarios deberán formular declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades fuera de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), sean estas de carácter permanente o accidental. El Directorio decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto. (*)

Artículo 40Artículo 40

Si al momento de ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) o durante el desarrollo de la relación funcional resultara dudosa o estuviera cuestionada la configuración de alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito al jerarca, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina. (*)

Artículo 41Artículo 41

El régimen y procedimiento disciplinarios aplicables a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) será el contenido en el Libro II del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y sus modificativas. (*)

Artículo 42Artículo 42

Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a cuyo respecto exista prueba fehaciente de la comisión de falta administrativa, previo sumario administrativo, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, las que deberán ser anotadas en su legajo funcional: A) Observación verbal o escrita. B) Apercibimiento. C) Suspensión sin goce de sueldo hasta por seis meses. D) Destitución. (*)

Artículo 43Artículo 43

Todo funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) es de carácter amovible. La relación funcional se extingue: A) Por la pérdida posterior de las condiciones requeridas para ocupar el cargo. B) Por vencimiento del plazo por el cual fue designado o contratado o por la finalización de la tarea para la cual se requirieron sus servicios. C) Por renuncia aceptada y notificada. D) Por destitución. E) Por fallecimiento. F) Por la revocación del acto de designación dentro del período de provisoriato del funcionario. G) Por la revocación del acto de designación por razones de legalidad. H) Por la declaración de cesantía del funcionario a consecuencia de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la que resulte la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. I) Por la aceptación expresa o tácita del acto administrativo de otorgamiento de la jubilación. J) (*) K) Por abandono del cargo debidamente configurado. Cumplidos quince días hábiles continuos en que el funcionario faltara a sus tareas sin aviso, se deberá intimar fehacientemente su reintegro al trabajo bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la notificación, se entenderá que existe renuncia tácita al cargo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República. (*)

Artículo 44Artículo 44

A excepción de los literales B) y E) del artículo 43 de la presente ley, el cese de la relación funcional requerirá resolución expresa del Directorio. (*)

Artículo 45Artículo 45

En los casos de los literales A), F), G) y K) del artículo 43 de la presente ley, las causales deberán ser comprobadas con oportunidad de defensa del funcionario. (*)

Artículo 46Artículo 46

En el caso del literal D) del artículo 43 de la presente ley, la resolución deberá ser adoptada como consecuencia de un sumario administrativo. (*)

Artículo 47Artículo 47

En los casos en que se produzca la supresión del cargo la Administración deberá, si hubiera vacante, ofrecer al funcionario afectado la posibilidad de desempeñar otra función compatible con sus conocimientos y aptitudes, sin perjuicio de la opción de redistribución a otro organismo. (*)

Artículo 48Artículo 48

En todos los casos, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial y de la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Se regirán por los términos de los convenios colectivos que regulan las relaciones laborales en la Banca Oficial y por el presente Estatuto en todo lo que no se oponga a ellos. Mantendrán los derechos y beneficios vigentes a la fecha de su desvinculación del BHU. (*)

Artículo 49Artículo 49

Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Estatuto. (*)

Artículo 50Artículo 50

El presente Estatuto entrará en vigencia a los diez días hábiles de su publicación en el Diario Oficial.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 2016Promulgación (19462)
  2. 5 de enero de 2017Publicación (19462)
  3. 1 de noviembre de 2023Deroga (20208)
  4. 1 de noviembre de 2023Deroga (20208)