Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia el día 31 de diciembre de 2016.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.