Ley19497·2017

DECLARACION DEL DIA DEL ESCRITOR NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2017

Fecha de publicación

27/06/2017

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el 14 de setiembre de cada año como "Día del Escritor Nacional".

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Congreso de Intendentes, determinará el plan de actividades a desarrollar cada año en ocasión de esta celebración.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 2017Promulgación (19497)
  2. 27 de junio de 2017Publicación (19497)