Ley19506·2017

PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL INCISO PRIMERO Y QUINTO DEL ART. 35 Y ARTS. 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/2017

Fecha de publicación

7 de noviembre de 2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia el 1° de julio de 2017.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 2014Modifica redacción (19210)
  2. 29 de abril de 2014Modifica redacción (19210)
  3. 5 de enero de 2017Modifica redacción (19478)
  4. 5 de enero de 2017Modifica redacción (19478)
  5. 30 de junio de 2017Promulgación (19506)
  6. 11 de julio de 2017Publicación (19506)