Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase hasta el 1° de febrero de 2021 la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad a determinar.