Ley19509·2017

DECLARACION DEL "DIA DEL FUTURO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/2017

Fecha de publicación

14/08/2017

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase "Día del Futuro" el último lunes de setiembre de cada año.

Artículo 2Artículo 2

La Asamblea General realizará un informe, en cada legislatura, que se denominará "Informe sobre el Futuro" y que se enfocará en áreas como la sustentabilidad ambiental, las energías renovables, la democracia, la innovación, el desarrollo tecnológico, la educación y la demografía, entre otras. Será presentado en la ceremonia correspondiente al Día del Futuro del último período legislativo.

Artículo 3Artículo 3

Cada año la Asamblea General definirá un tema central y organizará actividades en el marco de la celebración del Día del Futuro, donde se presentarán las conclusiones correspondientes al tema elegido para ese año.

Artículo 4Artículo 4

La Asamblea General conformará una comisión especial a los efectos de lo establecido en la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 2017Promulgación (19509)
  2. 14 de agosto de 2017Publicación (19509)