Artículo 1 — Artículo 1
Declárase "Día del Futuro" el último lunes de setiembre de cada año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase "Día del Futuro" el último lunes de setiembre de cada año.
Artículo 2 — Artículo 2
La Asamblea General realizará un informe, en cada legislatura, que se denominará "Informe sobre el Futuro" y que se enfocará en áreas como la sustentabilidad ambiental, las energías renovables, la democracia, la innovación, el desarrollo tecnológico, la educación y la demografía, entre otras. Será presentado en la ceremonia correspondiente al Día del Futuro del último período legislativo.
Artículo 3 — Artículo 3
Cada año la Asamblea General definirá un tema central y organizará actividades en el marco de la celebración del Día del Futuro, donde se presentarán las conclusiones correspondientes al tema elegido para ese año.
Artículo 4 — Artículo 4
La Asamblea General conformará una comisión especial a los efectos de lo establecido en la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.