Ley19545·2017

DETERMINACION DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS POR PARTE DE LA SECCION REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2017

Fecha de publicación

16/11/2017

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Al único efecto de dar cumplimiento a la adecuación del estatuto social de las cooperativas previsto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, no se exigirá por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, el certificado de cumplimiento regular de obligaciones previsto en el artículo 214 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, ni los certificados de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y demás organismos de Seguridad Social, ni del Banco de Seguros del Estado, para la primera reforma estatutaria que se inscriba con tal finalidad.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18407)
  2. 29 de diciembre de 2013Modifica redacción (19181)
  3. 20 de octubre de 2017Promulgación (19545)
  4. 16 de noviembre de 2017Publicación (19545)