Ley19551·2017

MODIFICACIONES A LA LEY N° 17.823 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/2017

Fecha de publicación

22/11/2017

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

(*)

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

(*)

Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

(*)

Artículo 16Artículo 16

(*)

Artículo 17Artículo 17

(*)

Artículo 18Artículo 18

(*)

Artículo 19Artículo 19

Sustitúyese el título del numeral IX "De las comunicaciones procesales" del Capítulo X de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por "De las comunicaciones y de los plazos procesales".

Artículo 20Artículo 20

Sustitúyese el título del numeral X "Plazos procesales" del Capítulo X de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por "De la unificación de las medidas".

Artículo 21Artículo 21

(Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, Código del Proceso Penal.

Artículo 22Artículo 22

(Disposición transitoria).- A) Desde el día de la entrada en vigencia de la presente ley, el nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con independencia de la fecha de su comisión. B) Las causas en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas, hasta que la sentencia definitiva de primera instancia pase en autoridad de cosa juzgada. C) La Suprema Corte de Justicia podrá determinar qué Juzgados actuarán en los procesos que se inicien a partir de la vigencia de la ley y los que continuarán con las causas iniciadas con anterioridad. Igualmente tendrá competencia para establecer los medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia según dispone el artículo 139 del Código del Proceso Penal, Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 2017Promulgación (19551)
  2. 22 de noviembre de 2017Publicación (19551)