Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 13 de enero como "Día de la Primera Bandera de José Artigas".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 13 de enero como "Día de la Primera Bandera de José Artigas".
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo organizará, coordinará y promoverá actividades alusivas a tal fecha.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.