Ley19578·2017

PRORROGA DE VIGENCIA DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535 RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE UNA DOTACION DE PERSONAL GARANTIZANDOLES UN MINIMO DE JORNALES Y REGULACION DEL PERSONAL EVENTUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2017

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2018. (*)

Artículo 2Artículo 2

Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explorar alternativas a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a otras Secretarías de Estado y organismos relacionados con la temática, así como a otras autoridades interesadas. Dicho ámbito de negociación deberá presentar sus conclusiones antes de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores a que refiere el inciso primero del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud establecido por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social. Los empleadores realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud conforme a la normativa vigente, incluido, si correspondiere, el complemento de la cuota mutual establecido por el artículo 338 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

Artículo 4Artículo 4

A partir de la fecha estipulada en el artículo 1° de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por sesenta días la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por el mismo plazo el ámbito de negociación y los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 2017Promulgación (19578)
  2. 9 de enero de 2018Publicación (19578)