Ley19620·2018

AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EL MONTO EXCEDENTE DEL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA A RENTAS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/2018

Fecha de publicación

29/05/2018

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Defínase como Valor Objetivo de Cobertura del Fondo (VOCF) el valor correspondiente al incremento del costo anual de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en un escenario de hidraulicidad inferior a la media, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. A tales efectos, anualmente la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) calculará el VOCF a considerar en el año móvil siguiente, usando exclusivamente los modelos de simulación y las hipótesis de la Programación Estacional correspondiente publicada por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a Rentas Generales desde el Fondo de Estabilización Energética (FEE) creado por el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el monto que exceda del VOCF anual más un incremento del 50% (cincuenta por ciento).(*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo podrá, anualmente, disponer del excedente a que refiere el artículo 2° de la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General del monto a utilizar. La utilización del excedente tendrá por objeto, en todos los casos, el financiamiento de obras de infraestructura aprobadas en instancias presupuestales.(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de mayo de 2018Promulgación (19620)
  2. 29 de mayo de 2018Publicación (19620)
  3. 9 de julio de 2020Modifica redacción (19889)
  4. 9 de julio de 2020Modifica (19889)