Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Se exceptúa del pago de la tasa que grava al transporte marítimo y fluvial de pasajeros establecida en el artículo 1° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006, a los servicios que operen en los Puertos de Carmelo y Nueva Palmira, administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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