Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la erección de un monumento en memoria de los ciudadanos caídos en el cumplimiento de Misiones de Paz.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la erección de un monumento en memoria de los ciudadanos caídos en el cumplimiento de Misiones de Paz.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión Pro Monumento que se integrará con un representante del Poder Ejecutivo; que lo presidirá, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Defensa Nacional; un representante de la Asociación de Veteranos de Operaciones de Paz del Uruguay (AVOPU); y un ciudadano con especial versación artística, quien será elegido por los demás miembros.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión tendrá amplios cometidos para resolver sobre los proyectos que se presenten así como en todo lo atinente a la erección del monumento.
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo dispondrá los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.