Ley19653·2018

MODIFICACION DE LA LEY 19.293, CODIGO DEL PROCESO PENAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/2018

Fecha de publicación

27/08/2018

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

(*)

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

(*)

Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

(*)

Artículo 16Artículo 16

(*)

Artículo 17Artículo 17

(*)

Artículo 18Artículo 18

Créase una Comisión para el seguimiento de la implementación del Sistema Procesal Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como cometido procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. La Comisión estará integrada por el Ministro del Interior, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia que esta designe y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. Corresponderá especialmente a esta Comisión: 1) Realizar, por sí o a través de las instituciones integrantes de la misma, los estudios técnicos y formular las propuestas que faciliten y optimicen la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal. 2) Hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal. 3) Elevar a la Asamblea General un informe semestral, a través del cual se informará el proceso de implementación y se sugerirán posibles reformas legislativas relativas al sistema procesal penal.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de agosto de 2018Promulgación (19653)
  2. 27 de agosto de 2018Publicación (19653)