Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*) Encomiéndase al Poder Ejecutivo la incorporación de la presente disposición al Texto Ordenado 1996.
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la exoneración de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consular y, en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de insumos para la fabricación de luminarias LED destinadas al alumbrado público de ciudades, villas, pueblos, centros poblados y rutas nacionales, siempre que sean no competitivos con la industria nacional. La reglamentación determinará las dependencias ministeriales que se encargarán de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la exoneración y de realizar los controles correspondientes.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.