Ley19722·2018

DECLARACION DEL "DIA DEL TRABAJADOR PORTUARIO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/2018

Fecha de publicación

18/01/2019

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el 21 de julio de cada año "Día del Trabajador Portuario".

Artículo 2Artículo 2

Ese día será considerado feriado pago para todos los trabajadores que desempeñan actividades en los puertos de la República, sin importar la naturaleza del empleador ni el régimen laboral aplicable.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 2018Promulgación (19722)
  2. 18 de enero de 2019Publicación (19722)